Nota explicativa
La clase 40 comprende principalmente los servicios prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. A efectos de clasificación, la producción o fabricación de productos se considera servicio únicamente en los casos en que se efectúe por cuenta de terceros según su pedido y especificaciones. Si la producción o la fabricación de productos en el marco de un pedido no responde a las necesidades, exigencias o especificaciones del cliente, por lo general, se considerará complementaria a la actividad comercial principal del fabricante o a los productos que comercializa. Si la persona que ha tratado, transformado o producido el objeto o la sustancia los comercializa a terceros, por lo general esta actividad no se considerará un servicio.
Esta clase comprende en particular:
– la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales, por ejemplo: el teñido de una prenda de vestir; estos servicios de transformación se clasifican asimismo en la clase 40 si son prestados en el marco de trabajos de reparación o mantenimiento, por ejemplo: el cromado de parachoques de vehículos de motor;
– el tratamiento de materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de cualquier sustancia u objeto que no sea un edificio, por ejemplo: los servicios en relación con el corte, la conformación, el pulido por abrasión o el revestimiento metálico;
– el ensamblaje de materiales, por ejemplo: los servicios de soldadura;
– el procesamiento y tratamiento de productos alimenticios, por ejemplo: el prensado de frutas, la molienda de grano, la conservación de alimentos y bebidas, el ahumado de alimentos, la congelación de alimentos;
– la fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de terceros (teniendo en cuenta que ciertas oficinas exigen que se indiquen los productos fabricados), por ejemplo: la fabricación por encargo de automóviles;
– el acolchado, los servicios de bordado, los servicios de sastre, el teñido de textiles, el apresto de textiles.
Esta clase no comprende en particular:
– los servicios que no supongan un cambio en las propiedades esenciales del objeto o sustancia, por ejemplo: los servicios de conservación o reparación de muebles (cl. 37);
– los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura y los trabajos de yesería (cl. 37);
– los servicios de limpieza, por ejemplo: los servicios de lavandería, la limpieza de ventanas, la limpieza de fachadas e interiores de edificios (cl. 37);
– el tratamiento contra la herrumbre, por ejemplo: el tratamiento antioxidante para vehículos (cl. 37);
– ciertos servicios de personalización, por ejemplo: la pintura personalizada de automóviles (cl. 37);
– la decoración de alimentos y la escultura de alimentos (cl. 43).
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8. Actualización de la política
IPSIS LEGAL se reserva el derecho de actualizar esta Política para adaptarla a cambios normativos o técnicos, garantizando siempre la transparencia y accesibilidad de la información.
1. Objeto del servicio
El presente documento regula los términos y condiciones de contratación aplicables al servicio interactivo de registro de marcas ofrecido a través de la web de IPSIS LEGAL (en adelante, “la Plataforma”).
La plataforma permite al usuario iniciar el proceso de registro de una marca nacional o europea mediante un sistema asistido y gestionado por el equipo jurídico de IPSIS LEGAL.
2. Proceso de contratación
El proceso se compone de las siguientes fases:
El usuario abona 49 euros (IVA incluido) en concepto de reserva de gestión inicial. Esta cantidad garantiza la activación del servicio y la asignación de un abogado especializado.
Tras la reserva, el usuario podrá elegir entre tres planes de gestión: Plan Express, Plan General, Plan Premium.
Los 49 euros abonados se descuentan del importe total final, según el plan elegido.
Una vez seleccionado el plan, el usuario confirmará la contratación definitiva y abonará el importe total correspondiente, incluidas las tasas oficiales que varían según el número de clases de la Clasificación de Niza.
3. Derecho de desistimiento y devoluciones
El usuario podrá solicitar la devolución íntegra de los 49 euros de reserva antes de seleccionar el plan de gestión y sin necesidad de justificación alguna.
Una vez elegido el plan y comenzada la gestión administrativa, la devolución no será posible, dado que el servicio se considera iniciado con el consentimiento expreso del cliente (artículo 103 de la LGDCU).
En todo caso, IPSIS LEGAL garantizará la máxima transparencia y comunicación directa durante todo el proceso, ofreciendo asistencia personalizada y actualizaciones sobre el estado del expediente.
4. Precio y formas de pago
Los precios de cada plan incluyen honorarios profesionales y tasas oficiales de registro ante la OEPM, EUIPO u OMPI, según el alcance territorial elegido.
Los pagos se realizarán mediante tarjeta bancaria segura, transferencia o sistemas electrónicos verificados, conforme a la normativa europea PSD2.
5. Condiciones de prestación
IPSIS LEGAL se compromete a:
El cliente se compromete a:
6. Responsabilidad
IPSIS LEGAL actúa como representante y gestor del registro, pero la concesión de la marca depende exclusivamente del organismo oficial competente (OEPM, EUIPO u OMPI).
La firma no se hace responsable de los retrasos, denegaciones o incidencias imputables a dichos organismos o a causas de fuerza mayor.
7. Protección de datos
El tratamiento de los datos personales del usuario se realiza conforme a nuestra Política de Privacidad que figura más abajo, cumpliendo con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
8. Legislación y jurisdicción
Estos términos se rigen por la legislación española. Para cualquier controversia derivada del uso de la Plataforma o, de la contratación o uso del servicio, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, salvo que la ley imponga otro fuero imperativo.
La clase 40 comprende principalmente los servicios prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. A efectos de clasificación, la producción o fabricación de productos se considera servicio únicamente en los casos en que se efectúe por cuenta de terceros según su pedido y especificaciones. Si la producción o la fabricación de productos en el marco de un pedido no responde a las necesidades, exigencias o especificaciones del cliente, por lo general, se considerará complementaria a la actividad comercial principal del fabricante o a los productos que comercializa. Si la persona que ha tratado, transformado o producido el objeto o la sustancia los comercializa a terceros, por lo general esta actividad no se considerará un servicio.
Esta clase comprende en particular:
– la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales, por ejemplo: el teñido de una prenda de vestir; estos servicios de transformación se clasifican asimismo en la clase 40 si son prestados en el marco de trabajos de reparación o mantenimiento, por ejemplo: el cromado de parachoques de vehículos de motor;
– el tratamiento de materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de cualquier sustancia u objeto que no sea un edificio, por ejemplo: los servicios en relación con el corte, la conformación, el pulido por abrasión o el revestimiento metálico;
– el ensamblaje de materiales, por ejemplo: los servicios de soldadura;
– el procesamiento y tratamiento de productos alimenticios, por ejemplo: el prensado de frutas, la molienda de grano, la conservación de alimentos y bebidas, el ahumado de alimentos, la congelación de alimentos;
– la fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de terceros (teniendo en cuenta que ciertas oficinas exigen que se indiquen los productos fabricados), por ejemplo: la fabricación por encargo de automóviles;
– el acolchado, los servicios de bordado, los servicios de sastre, el teñido de textiles, el apresto de textiles.
Esta clase no comprende en particular:
– los servicios que no supongan un cambio en las propiedades esenciales del objeto o sustancia, por ejemplo: los servicios de conservación o reparación de muebles (cl. 37);
– los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura y los trabajos de yesería (cl. 37);
– los servicios de limpieza, por ejemplo: los servicios de lavandería, la limpieza de ventanas, la limpieza de fachadas e interiores de edificios (cl. 37);
– el tratamiento contra la herrumbre, por ejemplo: el tratamiento antioxidante para vehículos (cl. 37);
– ciertos servicios de personalización, por ejemplo: la pintura personalizada de automóviles (cl. 37);
– la decoración de alimentos y la escultura de alimentos (cl. 43).