Estrategia procesal marca: un ejemplo de la función disuasoria de la demanda de infracción
1. Punto de partida
La controversia enfrentaba al titular de la marca española M3631991 «CLICKPISO» con dos sociedades operadoras de una proptech de nombre muy similar. Tras una fase prejudicial en la que los demandados ignoraron un requerimiento de cese, se optó por la vía judicial: acción de infracción de marca ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
En este caso, fueron abundantes los antecedentes administrativos que contribuyeron a reforzar la posición del titular del derecho de marca frente al infractor, habiendo previamente declarado la existencia de riesgo de confusión entre los signos enfrentados
2. Diseño de la demanda: precisión quirúrgica
Petitum dual con pretensiones diferenciadas para cada demandada: se solicitó, entre otros extremos, cambio de denominación social, cierre de la web, retirada de toda la publicidad y publicación de la sentencia. Obligó a cada codemandada a asumir su propio riesgo procesal, evitando la defensa unificada.
Condena de 600 €/día hasta el cese efectivo. Introdujo una carga financiera creciente que minaba desde el minuto cero la posición negociadora de la otra parte.
Indemnización por “licencia hipotética” (7,5 % de la facturación) apoyada en informe pericial y doctrina del TS. Cuantificó el daño con un criterio objetivo difícilmente rebatible.
Prueba anticipada: petición de perito economista (art. 339-LEC). Desplazó la carga de refutar el cálculo indemnizatorio en los demandados.
El escrito incluía además jurisprudencia reciente de la EUIPO que ya apreciaba riesgo de confusión entre los signos, cerrando la discusión sobre la base jurídica de la infracción.
3. Respuesta de la parte demandada: defensas insuficientes
Las contestaciones se centraron en dos frentes:
Ambas líneas de defensa fueron previsibles y, por tanto, neutralizadas por la arquitectura de la demanda: la claridad del petitum y la fundamentación económica dejaban poco margen de maniobra.
4. Estrategia de presión procesal
5. Momento de inflexión y acuerdo
Tras el señalamiento de la audiencia previa —y antes de la práctica de prueba— los demandados solicitaron una suspensión para negociar. El acuerdo alcanzado incluyó:
El pacto se formalizó mediante transacción judicial y se archivó el procedimiento por satisfacción extraprocesal.
6. Conclusión
El caso confirma que una demanda bien estructurada —con pretensiones medidas pero contundentes, aval pericial y sanciones pecuniarias crecientes— convierte el proceso en una herramienta de negociación. La parte contraria, consciente de la casi segura condena (y de su coste reputacional y económico), elige el acuerdo como salida racional.
En definitiva, la estrategia procesal integral diseñada permitió:
Un ejemplo práctico de cómo el derecho de marcas —bien manejado— se convierte en un instrumento de competitividad y de generación de valor para el cliente.
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